PENALES

Artículo IUS 813345. COSA MATERIA DELICTIVA. ASEGURAMIENTO DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

COSA MATERIA DELICTIVA. ASEGURAMIENTO DE LA.

Únicamente el tercero poseedor de buena fe, goza de la garantía constitucional de ser oído y vencido en juicio, porque su derecho a la posesión aparece tan respetable como el del querellante en un proceso; pero cuando el objeto delictivo se halla en poder del acusado o de sus cómplices o encubridores, o en el de alguien que sin participar en la responsabilidad criminal del enjuiciado, no desempeñe otra función que la de facilitar la ocultación de la cosa o su aprovechamiento por el inculpado, es por completo justificado, dentro del criterio moral, la facultad de asegurar dicha cosa, tanto para que vuelva a su propietario, como para que no sirva de provecho en modo alguno al procesado por robo o por delito semejante.

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Registro digital (IUS): 813345

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 6466/39. Alejandro Hechtr. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona al ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813345 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813345 de la J. Penales SCJN?

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