PENALES

Artículo IUS 813348. DELITO DE ASONADA O MOTIN.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO DE ASONADA O MOTIN.

No queda comprobado el cuerpo del delito sino cuando se reúnen los elementos que lo integran conforme a la disposición del artículo 144 del Código Penal, siendo uno de ellos que se precise perfectamente el derecho cuyo uso se ejerce en forma tumultuaria, y como, el grupo que cometió actos de sabotaje contra la empresa de camiones, no pertenecía al propio sindicato, de ahí la imposibilidad de que pretendieran hacer uso de un derecho en relación con los patrones de la referida línea, ni hay mención en el expediente ni de la naturaleza ni de la existencia de tal derecho.

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Registro digital (IUS): 813348

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 2819/40. Tomás Rodríguez Huerta. 11 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813348 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813348 de la J. Penales SCJN?

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