Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No queda comprobado el cuerpo del delito sino cuando se reúnen los elementos que lo integran conforme a la disposición del artículo 144 del Código Penal, siendo uno de ellos que se precise perfectamente el derecho cuyo uso se ejerce en forma tumultuaria, y como, el grupo que cometió actos de sabotaje contra la empresa de camiones, no pertenecía al propio sindicato, de ahí la imposibilidad de que pretendieran hacer uso de un derecho en relación con los patrones de la referida línea, ni hay mención en el expediente ni de la naturaleza ni de la existencia de tal derecho.
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Registro digital (IUS): 813348
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 30
Amparo directo 2819/40. Tomás Rodríguez Huerta. 11 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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