Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Comete el delito de deserción a que se refiere la fracción VI del artículo 269 del Código de Justicia Militar, el oficial del Ejército Nacional que falte al servicio que tenga encomendado durante tres días consecutivos, sin motivo legítimo, y sin haber dado el aviso de que se encontraba enfermo, en los términos del artículo 314 del Reglamento General de Deberes Militares, al comandante de su corporación, porque conforme al artículo 102 del mismo código, la intención delictuosa se presume siempre y, en el caso, quedó corroborada con la circunstancia de que el quejoso nunca más se presentó a la matriz de su regimiento ni ante la Secretaría de la Defensa Nacional, toda vez que el significado gramatical de la palabra "desertar" es el de abandonar el soldado su bandera y huir del servicio militar.
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Registro digital (IUS): 813350
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 32
Amparo directo 6371/40. Jesús O. Huerta Castillo. 22 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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