Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es de especial aplicación la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (apéndice al Tomo XCVII, página 20, tesis número 3 del Semanario Judicial de la Federación), al delito de abuso de confianza que consigna el precepto 358 del Código Penal del Estado, supuesto que entrega los mismos elementos conformadores de la figura transcrita por el numeral 382 del código punitivo del Distrito Federal; en estas condiciones, si del sumario no aparecen claramente delineados aquéllos, porque la mercancía proporcionada por el querellante no lo fue en razón de confianza al acusado, ni se deduce que aquélla fue transmitida en virtud de contrato restitutorio y dada la naturaleza de las operaciones subsecuentes del inculpado, al expender dicha mercancía al público consumidor, tanto al contado como a crédito, formas inveteradas del comercio, no realizó los actos propios del ilícito, por el hecho de encontrársele un faltante en numerario, si no tuvo tiempo de sanear las cuentas del negocio.
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Registro digital (IUS): 813513
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 21
Amparo directo 4606/54. Toribio Gutiérrez Gallegos. 12 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIV, página 667, tesis de rubro: " ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE COAHUILA)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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