PENALES

Artículo IUS 813513. ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE COAHUILA).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE COAHUILA).

Es de especial aplicación la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (apéndice al Tomo XCVII, página 20, tesis número 3 del Semanario Judicial de la Federación), al delito de abuso de confianza que consigna el precepto 358 del Código Penal del Estado, supuesto que entrega los mismos elementos conformadores de la figura transcrita por el numeral 382 del código punitivo del Distrito Federal; en estas condiciones, si del sumario no aparecen claramente delineados aquéllos, porque la mercancía proporcionada por el querellante no lo fue en razón de confianza al acusado, ni se deduce que aquélla fue transmitida en virtud de contrato restitutorio y dada la naturaleza de las operaciones subsecuentes del inculpado, al expender dicha mercancía al público consumidor, tanto al contado como a crédito, formas inveteradas del comercio, no realizó los actos propios del ilícito, por el hecho de encontrársele un faltante en numerario, si no tuvo tiempo de sanear las cuentas del negocio.

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Registro digital (IUS): 813513

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 4606/54. Toribio Gutiérrez Gallegos. 12 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIV, página 667, tesis de rubro: " ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE COAHUILA)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813513 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813513 de la J. Penales SCJN?

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