Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiere hacer, tal calificativo en su forma de acecho a la víctima coexiste con la premeditación porque el acecho revela reflexión anterior sobre el delito.
---
Registro digital (IUS): 813564
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 24
Amparo directo 3608/54. Heriberto Flores Castañeda. 11 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813562. PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.
Siguiente
Art. IUS 813566. AMPARO. CONCESION INCONDUCENTE DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo