Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el imputado reconoce, sin eludir su culpabilidad, haber privado de la vida a uno de los pasivos de la infracción, pero no a tres, y señala que dos de éstos fueron muertos por otro codelincuente, y no hay dato en el proceso que acredite que hubiera obrado por venganza, la responsable debió conceder valor probatorio a dicha declaración confesoria en la parte justificativa de su conducta, en razón de que no está contradicha, sino corroborada con testimonio, y por lo tanto el fallo que no le dio tal carácter, es violatorio de garantías constitucionales, determinando tal particularidad la concesión del amparo para efectos.
---
Registro digital (IUS): 813592
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 33
Amparo directo 3074/55. Manuel Quiroz López. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo