PENALES

Artículo IUS 813622. FRAUDE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FRAUDE.

El artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no contiene un tipo delictivo autónomo en los casos siguientes: a) cuando se expide el cheque como medio para alcanzar un beneficio indebido, con la consiguiente disminución patrimonial para el sujeto pasivo, el dolo preside la actuación específica del sujeto activo y queda enmarcado en el delito hipotizado en la fracción I del artículo 386 del Código Penal Federal; b) cuando es medio de pago, cuando con anterioridad a la expedición del cheque, el que se dice sujeto activo recibió alguna cosa o contrajo una obligación jurídica que cubre con el documento crediticio, la expedición del cheque a sabiendas de que no se pagará por carecer de fondos el librador y cuando se dio en garantía y no en pago, es dolo de no pagar una deuda civil, no es dolo de defraudación, y es incuestionable que lo que se requiere no es tal especie de "dolo" civil, sino el dolo penal para que pueda consumarse una perpetración delictiva; toda vez que siendo el cheque un documento destinado al pago, no a la circulación no puede protegerse con el tipo a que se refiere el artículo 193 en consulta, la circulación meramente ocasional que puede tener; c) los delitos sólo pueden ser intencionales y culposos al tenor del artículo 7o. de la ley penal; una extensión de la culpabilidad derivada de una acción dolosa, viene acordada en ciertas figuras especiales, pero como el precepto legal invocado no contiene mención alguna de esto, ya que no puede tenerla por la ausencia del proceder doloso; no es dolo penal el dolo de no pagar una deuda civil, y su represión contraría la garantía del artículo 17 constitucional, por lo que queda prohibida la prisión por deudas de naturaleza civil.

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Registro digital (IUS): 813622

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 2559/55. Luis Franco Román. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Teófilo Olea y Leyva.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo X, Segunda Parte, página 51, tesis de rubro: "CHEQUES SIN FONDOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813622 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813622 de la J. Penales SCJN?

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