Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Acreditado en el sumario, merced a la declaración confesoria del quejoso y a la testifical de cargo, que éste privó de la vida al ofendido en su carácter de jefe de las defensas rurales, por el hecho de que la víctima escandalizara y a quien causó el daño encontrándose inerme, ya que el arma que ésta portaba se encontraba en poder del propio quejoso, la actividad así desplegada no puede quedar cubierta con las causas de justificación de legítima defensa y cumplimiento de un deber, dado que el quejoso no fue objeto de ningún acontecimiento real y grave que pusiera en peligro su vida o la de sus acompañantes, y, por otra parte, al causar el daño que resultó no lo hizo cumpliendo órdenes del superior jerárquico; toda vez que para que tal conducta esté ausente de antijuridicidad, necesario es que exista autorización lícita emanada de autoridad competente, mas en ninguna forma tal autorización puede ser concedida contra legem, supuesto que la autoridad de quien pudiera emanar el acto no está en plano de igualdad con la ley, sino subordinada a ella; y por lo tanto el fallo que pone tal comportamiento no es violatorio de garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813627
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 47
Amparo directo 4494/54. Simón Ávila Chavarría. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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