PENALES

Artículo IUS 813723. DELITOS NO INTENCIONALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITOS NO INTENCIONALES.

El artículo 8o. del Código Penal del Distrito Federal, determina que los delitos pueden ser intencionales y no intencionales, o de imprudencia, y que, en el primer caso, conforme al 9o. de ese cuerpo de leyes, sí se requiere la concurrencia del dolo, que siempre se presume, salvo prueba en contrario, en tanto que en los delitos imprudenciales no es factor primordial la concurrencia de la intención delictuosa y, por tal motivo, para estas últimas figuras delictivas, se establecen sanciones especiales que se encuentran consignadas en el capítulo II, título III, libro I, de la citada codificación, por lo cual en delitos imprudenciales no se requiere acreditar que los acusados los cometieron con intención dolosa.

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Registro digital (IUS): 813723

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 8734/48. Fidel Domínguez Roldán. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813723 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813723 de la J. Penales SCJN?

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