Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es sólo para el comensal en el estricto sentido de la palabra, para el que prescribe la pena el artículo 381 del Código Penal, sino, dentro del realismo de la ley, para todo el que, en un significado más amplio de la misma, es recibido en confianza en una casa con el propósito desinteresado de agasajarlo y obsequiarlo.
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Registro digital (IUS): 813811
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 89
Amparo número 5954/41. Juan Escobedo Serratos. 23 de enero de 1942. La publicación no menciona votación ni nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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