PENALES

Artículo IUS 814177. CONFESION DEL ACUSADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION DEL ACUSADO.

La confesión consiste, por parte de aquel en contra del cual se alega un hecho en reconocer la exactitud del mismo; así, cuando el imputado admite que se apoderó de objetos muebles, con ánimo de apropiación, auxiliado en la consumación del tipo por otro coacusado, en hora nocturna y con factura de puertas y cerraduras que la aseguraban, cuando el órgano jurisdiccional sanciona el injusto con pena agravada por tratarse de lugar cerrado, no destinado a la habitación dentro de los extremos que establecen los artículos 347 párrafo primero, en relación con el 357 fracción II del Código Penal del Estado de Coahuila, el fallo que hace la declaratoria de culpabilidad, no es violatorio de garantías constitucionales.

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Registro digital (IUS): 814177

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 6408/49. Rodríguez Pérez José. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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