PENALES

Artículo IUS 814213. LESIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LESIONES.

Cuando está acreditada la causación material, lesiva de la integridad corporal y comprobado el móvil que determinó al agente a establecer la causa decisiva que la produjo, aun cuando el dolo no preside la acción como voluntad del resultado, no obstante tal acción le es reprochable, y, el fallo que declara su culpabilidad mediante la valoración de las pruebas que obran en el sumario, no es violatorio de garantías constitucionales.

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Registro digital (IUS): 814213

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo 2373/49. Núñez Parra Alejandro. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814213 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814213 de la J. Penales SCJN?

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