Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando está acreditada la causación material, lesiva de la integridad corporal y comprobado el móvil que determinó al agente a establecer la causa decisiva que la produjo, aun cuando el dolo no preside la acción como voluntad del resultado, no obstante tal acción le es reprochable, y, el fallo que declara su culpabilidad mediante la valoración de las pruebas que obran en el sumario, no es violatorio de garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 814213
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 60
Amparo directo 2373/49. Núñez Parra Alejandro. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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