Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el Juez del proceso estime que las conclusiones del Ministerio Público son contrarias a las constancias de a las constancias de autos y las observe ante el titular de la institución, no es procedente el otorgamiento de la libertad provisional hasta en tanto que dicho funcionario no emita su opinión respecto de las conclusiones de su agente dándoles el carácter de definitivas o revocándolas. Las conclusiones del Ministerio Público observadas por el Juez del proceso, no crean en favor del reo una situación temporal favorable sino hasta en tanto que dichas conclusiones sean ratificadas por el procurador; con el criterio se daría el caso de que cuando el Ministerio Público formulara conclusiones inacusatorias, era de ponerse en inmediata libertad al reo, sin oír el parecer del procurador.
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Registro digital (IUS): 814249
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 44
Amparo en revisión 5092/41. Manuel Reyna Vega. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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