PENALES

Artículo IUS 814249. LIBERTAD CAUCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LIBERTAD CAUCIONAL.

Cuando el Juez del proceso estime que las conclusiones del Ministerio Público son contrarias a las constancias de a las constancias de autos y las observe ante el titular de la institución, no es procedente el otorgamiento de la libertad provisional hasta en tanto que dicho funcionario no emita su opinión respecto de las conclusiones de su agente dándoles el carácter de definitivas o revocándolas. Las conclusiones del Ministerio Público observadas por el Juez del proceso, no crean en favor del reo una situación temporal favorable sino hasta en tanto que dichas conclusiones sean ratificadas por el procurador; con el criterio se daría el caso de que cuando el Ministerio Público formulara conclusiones inacusatorias, era de ponerse en inmediata libertad al reo, sin oír el parecer del procurador.

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Registro digital (IUS): 814249

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 44

Precedentes

Amparo en revisión 5092/41. Manuel Reyna Vega. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814249 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814249 de la J. Penales SCJN?

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