Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La facultad legal que el Ministerio Público tiene para solicitar en sus conclusiones acusatorias la aplicación de las sanciones correspondientes, con arreglo a lo prevenido por el artículo 295 de la Ley de Enjuiciamientos Penales que rige en el Estado de Tamaulipas, en modo alguno puede implicar una limitación de la función jurisdiccional, que, por mandato expreso de la Carta Magna, se confiere a las autoridades judiciales para imponer las penas de una manera propia y exclusiva. Sostener lo contrario, conduce al absurdo de poner en manos del Ministerio Público la imposición de las penas, que queda fuera de lo que por disposición oficial le corresponde y que consiste primordialmente en la persecución de los delitos.
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Registro digital (IUS): 814257
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 47
Amparo directo 3973/41. Santos García Martínez. 29 de octubre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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