PENALES

Artículo IUS 814375. HOMICIDIO EN RIÑA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

HOMICIDIO EN RIÑA.

Si está acreditado que los sujetos activo y pasivo del delito lucharon asestándose golpes recíprocamente con propósito lesivo, determinando que la inconciencia producida por el golpe, provocase la muerte por asfixia del pasivo del delito, debido a un proceso orgánico; tal conducta típica y antijurídica es reprochable al agente delictivo, de acuerdo con el principio jurídico, de que lo que es causa, de la causa, es causa del mal causado.

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Registro digital (IUS): 814375

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 8829/50. Enrique Aldana Martínez. 21 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente, Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814375 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814375 de la J. Penales SCJN?

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