PENALES

Artículo IUS 814490. AMPARO DIRECTO. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.

Las violaciones invocadas por el quejoso en demanda de amparo directo, con apariencia de procesales, si no son de las comprendidas en el artículo 160 de la Ley de Amparo, y no afectan a las defensas del inculpado, trascendiendo ello al resultado del fallo, no originan incompetencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Registro digital (IUS): 814490

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 3035/53/1a. Cortes Rivas Armando. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814490 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814490 de la J. Penales SCJN?

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