Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las violaciones invocadas por el quejoso en demanda de amparo directo, con apariencia de procesales, si no son de las comprendidas en el artículo 160 de la Ley de Amparo, y no afectan a las defensas del inculpado, trascendiendo ello al resultado del fallo, no originan incompetencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Registro digital (IUS): 814490
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 22
Amparo directo 3035/53/1a. Cortes Rivas Armando. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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