PENALES

Artículo IUS 814497. APRECIACION DE LA PRUEBA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

APRECIACION DE LA PRUEBA.

La apreciación que el Juez natural haga de las pruebas confesional y testimonial rendidas en un proceso, sujetándose a las leyes que regulan dicha prueba, a los principios de la lógica y sin variar la verdad de los hechos, no puede ser materia del juicio de amparo, dado que esta Sala ha resuelto que debe respetarse el criterio del juzgador en esa apreciación, siempre que se llenen las circunstancias antes expresadas.

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Registro digital (IUS): 814497

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 4649/53/1a. Rodríguez Mariles Julio. 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Genaro Ruiz de Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814497 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814497 de la J. Penales SCJN?

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