Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La apreciación que el Juez natural haga de las pruebas confesional y testimonial rendidas en un proceso, sujetándose a las leyes que regulan dicha prueba, a los principios de la lógica y sin variar la verdad de los hechos, no puede ser materia del juicio de amparo, dado que esta Sala ha resuelto que debe respetarse el criterio del juzgador en esa apreciación, siempre que se llenen las circunstancias antes expresadas.
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Registro digital (IUS): 814497
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 24
Amparo directo 4649/53/1a. Rodríguez Mariles Julio. 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Genaro Ruiz de Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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