Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando está acreditado que la imputada tiene el carácter de delincuente primario y abonó su conducta anterior a la perpetración del tipo penal de suministro de drogas enervantes que determinó su enjuiciamiento; presupuestas tales condiciones, la quejosa tiene derecho a que le sea concedida la suspensión condicional de la pena y si el juzgador no le otorgó dicho beneficio, por considerar que la imputada realizó actos de tráfico del enervante cannabis sativa, no obstante que en su fallo reconoce que aquella sólo se limitó a suministrar a su esposo la dosis, requerida para su consumo, dado su carácter de toxicómano, pero no a traficar que implica lucro, el fallo que así lo declara es violatorio de garantías constitucionales, determinado la concesión del amparo para efectos.
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Registro digital (IUS): 814510
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 29
Amparo directo 3873/54/1a. Oviedo Becerril María Félix. 6 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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