PENALES

Artículo IUS 814843. ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.

El delito de encubrimiento que contempla la fracción II del artículo 400 del Código Penal Federal, tiene como presupuestos los siguientes: perpetración de un delito anterior de robo por otro agente, sin que exista concierto previo entre éste y el encubridor; conducta de éste que obstaculice la acción persecutoria del delito, por parte del a autoridad judicial, sea ocultando al agente o protegiendo su fuga, teniendo tal actividad el carácter de auxilio; o cuando el encubridor adquiere los objetos materia del delito de robo, sin percatarse de que la persona de quien los hubo, podía disponer libremente de ellos con arreglo a la ley, constituyendo tal actividad la forma de receptación.

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Registro digital (IUS): 814843

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 4774/54. Agustín Martínez Morán. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Oela y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814843 del PENALES?

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