Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El parentesco no es una causa de inhabilidad, sino únicamente obliga a hacer constar esa circunstancia, quedando el arbitrio judicial expedito para clasificar el valor de la prueba testimonial conforme a las reglas contenidas en los artículos 232, 272 y 274 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz.
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Registro digital (IUS): 814854
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 62
Amparo directo 4069/35. Cruz José de la. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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