Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La acción penal se ejercitó por el delito de homicidio y el auto de formal prisión sólo se refiere a ese delito; en consecuencia, el conocimiento del caso incumbe al Juez del fuero común. Pero, a mayor abundamiento, aparece de los autos que no se trata de un delito de asalto porque la víctima del delito fue agredida por su ex marido, cerca de la casa de aquélla, en presencia de dos personas. Cierto es que, habiendo ocurrido los hechos en una ranchería podría reputarse el lugar como despoblado, pero, también es verdad que el desarrollo de los mismos hechos no corresponde a la definición de delito de asalto, pues se advierte que el acusado no se prevalió de la circunstancia de encontrarse en lugar despoblado para atacar de improviso o por sorpresa, sino que obró impulsado, seguramente, porque la ofendida trató de eludir el encuentro, lo cual ocurría desde su divorcio con el acusado.
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Registro digital (IUS): 815044
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1946; Pág. 132
Competencia 141/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Chiapas y el Primero Municipal de Tonalá. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815041. ASALTO, PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS, AMENAZAS, ALLANAMIENTO DE MORADA, LESIONES Y HOMICIDIO OCURRIDOS EN LUGAR QUE NO ES DESPOBLADO.
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Art. IUS 815045. PECULADO. COMPETENCIA A PREVENCION.
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