Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El caso a resolución presenta dos cuestiones diversas: la primera, se refiere a la existencia o no existencia de responsabilidad civil de la Sucursal del Banco Nacional de México en Chihuahua, por haber entregado al acusado una cantidad de dinero a nombre de la Junta Local de Irrigación de Nuevo Casas Grandes y por cuenta de la Comisión Nacional de Irrigación, que fue la giradora, sin haber identificado y comprobado previamente la personalidad de quien recibió el pago. La segunda, se contrae a la naturaleza o condición del hecho delictuoso cometido por el inculpado en cuanto al carácter federal o del orden común que asuma. La primera cuestión es ajena a la materia de este fallo, cuyo único objeto es dirimir la contienda jurisdicciones; la segunda, es precisamente la médula de esta sentencia y debe ser estudiada atentamente, y por manera exclusiva, para solucionar el conflicto competencial. El hecho delictuoso muestra su evidente federalidad. En efecto, un órgano de la federación giró la suma de dinero, por conducto de la Sucursal del Banco de México, para que fuera entregado a la Junta Local de Irrigación de Nuevo Casas Grandes, suma constitutiva de la aportación federal para el mejoramiento de irrigación de Nuevo Casas Grandes; esa cantidad fue entregada al acusado, quien no tuvo facultades para recibirla, ni menos para disponer de ella, no obstante lo cual giró a su cargo y empleó el dinero para usos propios. Desde luego, el dinero es patrimonio de la Federación que sufre los perjuicios consiguientes al apoderamiento indebido de la suma y su aplicación a los intereses privados del acusado, lo cual origina notorio y grave detrimento a las obras de riego, cuyo perfeccionamiento y buen servicio interesan a la Federación, supuesto que contribuye para ese fin; además, la Junta Local de Irrigación no recibió la cantidad de dinero con que se obligó a contribuir la Federación; y, siendo así, ella, la Junta, está capacitada para exigir a la Comisión Nacional de Irrigación el cumplimiento del contrato, reclamando la suma que no se le entregó; en tal supuesto, no podría la Comisión Nacional rehusar el pago alegando haberlo efectuado, porque está claro que la Junta no recibió la aportación federal; entonces, la comisión nacional reclamaría la devolución del dinero a la Sucursal del Banco Nacional de México, quedando sujeta a la solución que se diera a la primera cuestión antes aludida, consistente en dilucidar si existe o no una responsabilidad civil del banco por haber efectuado indebidamente el pago; pero, en todo caso, resulta patente el interés federal. Por otra parte, el acusado es un representante de la Junta Local de Irrigación y se apoderó de los fondos federales, valiéndose de su cargo, para aprovecharlos en usos propios y diversos del objeto al cual estaban destinados; a mayor abundamiento, el auto de prisión formal se dictó contra el acusado por el delito de peculado, previsto y penado por los artículos 219 y 220, fracción I, del Código Penal Federal, resolución que está firme, sin que los nuevos datos aportados sean suficientes de momento, ni para el único objeto de dirimir la competencia, dejando a salvo por completo la cuestión de fondo par demostrar que tal objeto carece de naturaleza federal.
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Registro digital (IUS): 815047
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1946; Pág. 139
Competencia 16/46. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua y Primero de lo Penal de la capital de ese Estado. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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