PENALES

Artículo IUS 815052. DELITOS DE VIOLACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DELITOS DE VIOLACION.

No habiendo quedado demostrado que los hechos relativos hubieren ocurrido en despoblado, y por el contrario, apareciendo que las ofendidas fueron auxiliadas por vecinos de una ranchería próxima al lugar en que se desarrollaron, los que obligaron a huir a los responsables, es claro que se trata únicamente de los delitos de violación a una mujer y de atentados al pudor, con relación a otra, como se estimó en el auto de formal prisión que se dictó en contra de uno de los acusados, auto que se fundó en preceptos del Código Penal aplicable, y no del delito de asalto o salteamiento, que previó y sancionó la Ley Federal de Emergencia de 5 de octubre de 1944, en su artículo primero; por consiguiente, la competencia corresponde al Juez del fuero común que inició el proceso relativo.

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Registro digital (IUS): 815052

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1949; Pág. 99

Precedentes

Competencia 131/45. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Metzatitlán, Estado de Hidalgo, y el Juez de Distrito en dicho Estado. 29 de marzo de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815052 del PENALES?

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