Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No habiendo quedado demostrado que los hechos relativos hubieren ocurrido en despoblado, y por el contrario, apareciendo que las ofendidas fueron auxiliadas por vecinos de una ranchería próxima al lugar en que se desarrollaron, los que obligaron a huir a los responsables, es claro que se trata únicamente de los delitos de violación a una mujer y de atentados al pudor, con relación a otra, como se estimó en el auto de formal prisión que se dictó en contra de uno de los acusados, auto que se fundó en preceptos del Código Penal aplicable, y no del delito de asalto o salteamiento, que previó y sancionó la Ley Federal de Emergencia de 5 de octubre de 1944, en su artículo primero; por consiguiente, la competencia corresponde al Juez del fuero común que inició el proceso relativo.
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Registro digital (IUS): 815052
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1949; Pág. 99
Competencia 131/45. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Metzatitlán, Estado de Hidalgo, y el Juez de Distrito en dicho Estado. 29 de marzo de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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