Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando está acreditado que la causación material del daño lesivo de la integridad corporal, conforme al dictamen de los peritos médicos legistas, deja cicatriz perpetuamente notable en la cara del leso, y de la fe judicial de dicha lesión, se desprende que la cicatriz no es notable a primera vista y sólo si se le mira cuando el que la reporta yace en posición de perfil y a la distancia de un metro, y tiende a desaparecer con el transcurso del tiempo, el fallo que desestima tales hechos y circunstancias, es violatorio de garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 815200
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 30
Amparo directo 1326/52. Gutiérrez Castillo Miguel. 4 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Castro Estrada. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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