PENALES

Artículo IUS 815232. LEY DE EMERGENCIA. DELITO DE VIOLACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LEY DE EMERGENCIA. DELITO DE VIOLACION.

La competencia debe establecerse en favor del fuero común, en virtud de que el delito por el cual se ejercitó la acción penal fue exclusivamente el de violación, sin que el Ministerio Público hiciera en su petición punitiva comentario o incursión alguna, jurídicamente, respecto del delito de asalto, y sin que el Juez en sus consideraciones para decretar la formal prisión tuviera en cuenta los elementos característicos de ese delito. Por tanto, el caso no está comprendido dentro del Decreto de 5 de octubre de 1944, que sustituyó al de 7 de octubre de 1943.

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Registro digital (IUS): 815232

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 73

Precedentes

Competencia 79/44. Suscitada entre el Juez Mixto de primera instancia de Simojovel y Juzgado de Distrito en el Estado de Chiapas. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815232 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815232 de la J. Penales SCJN?

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