PENALES

Artículo IUS 815597. PROTECCION DE FUGA EN EL FUERO MILITAR. ARTICULOS 392, FRACCION I, 394 Y 396 DEL CODIGO CASTRENSE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROTECCION DE FUGA EN EL FUERO MILITAR. ARTICULOS 392, FRACCION I, 394 Y 396 DEL CODIGO CASTRENSE.

Es responsable de esta transgresión a la ley militar, el inculpado que positivamente proteja en alguna forma la evasión del preso que se encuentre a su cuidado; o cuando lo ponga indebidamente en libertad; pero si de las constancias del proceso sólo se desprende que el quejoso estuvo negligente en la custodia, por no haber empleado la diligencia ni atingencia propia de un militar que conduce a un reo, sino que ingiere bebidas embriagantes con este último durante el trayecto a su destino y como consecuencia de la embriaguez se evade el custodiado, sólo debe aplicarse la penalidad que consigna el artículo 394 del Código de Justicia Militar y no el artículo 392, fracción I, del mismo ordenamiento.

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Registro digital (IUS): 815597

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 107/42. Manzo Morales Rafael y coagraviados. 18 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando de la Fuente:

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815597 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815597 de la J. Penales SCJN?

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