Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es responsable de esta transgresión a la ley militar, el inculpado que positivamente proteja en alguna forma la evasión del preso que se encuentre a su cuidado; o cuando lo ponga indebidamente en libertad; pero si de las constancias del proceso sólo se desprende que el quejoso estuvo negligente en la custodia, por no haber empleado la diligencia ni atingencia propia de un militar que conduce a un reo, sino que ingiere bebidas embriagantes con este último durante el trayecto a su destino y como consecuencia de la embriaguez se evade el custodiado, sólo debe aplicarse la penalidad que consigna el artículo 394 del Código de Justicia Militar y no el artículo 392, fracción I, del mismo ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 815597
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 61
Amparo directo 107/42. Manzo Morales Rafael y coagraviados. 18 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando de la Fuente:
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.P.2 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO Y BLOQUEO DE UNA CUENTA BANCARIA DICTADA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SIN QUE PREVIAMENTE EXISTA UNA INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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Art. XVII.1o.P.A.38 P (10a.). EXCUSA ABSOLUTORIA Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 195 BIS, FRACCIÓN I Y 15, FRACCIONES VIII, INCISO B) Y IX, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RESPECTIVAMENTE. NO SE ACTUALIZAN SI EL ACUSADO DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN SIMPLE DE PSICOTRÓPICOS, NO ACREDITA DE FORMA ALGUNA, CONTAR CON UNA PRESCRIPCIÓN MÉDICA QUE JUSTIFIQUE Y AMPARE LA TENENCIA DEL QUE LE FUE ASEGURADO.
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