PENALES

Artículo IUS 815710. RIÑA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA.

Si las testigos ponen de manifiesto que la intervención del ofendido en una reyerta entre el acusado y un tercero, originó el reto de parte del recurrente que fue aceptado por circunstancias que rodean el hecho, tales como el estado de ebriedad, hacían esperar la agresión en contra del ofendido; se configura típicamente el cuadro de la riña, que por sí sola excluye la legítima defensa.

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Registro digital (IUS): 815710

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 82

Precedentes

Amparo directo 1756/52/2a. Treviño de los Reyes Benjamín. 24 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815710 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815710 de la J. Penales SCJN?

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