Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si las testigos ponen de manifiesto que la intervención del ofendido en una reyerta entre el acusado y un tercero, originó el reto de parte del recurrente que fue aceptado por circunstancias que rodean el hecho, tales como el estado de ebriedad, hacían esperar la agresión en contra del ofendido; se configura típicamente el cuadro de la riña, que por sí sola excluye la legítima defensa.
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Registro digital (IUS): 815710
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 82
Amparo directo 1756/52/2a. Treviño de los Reyes Benjamín. 24 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXLVI/2016 (10a.). SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS. EL REQUISITO DE CUBRIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO PARA GOZAR DE ESTE BENEFICIO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO CONSTITUYE UNA DEUDA DE CARÁCTER CIVIL, POR LO QUE NO VIOLA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
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