Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No debe estimarse como responsable del delito de posesión de sustancias enervantes, en los términos del artículo 194, fracción I, del Código Penal, a quien se le recoja alguna cantidad de tales sustancias, si no se demuestra el ánimo de traficar con ellas, lo cual es requisito indispensable para la configuración del delito, ni hay un dictamen pericial sobre que la cantidad de enervantes recogida al enjuiciado es superior a la que racionalmente puede consumir un vicioso para su uso personal.
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Registro digital (IUS): 815763
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 44
Amparo directo 4475/44. González Casimiro. 17 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815761. DELITO CONTRA LA SALUD (ARTICULO 194, FRACCION I, CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. I.7o.P.41 P (10a.). DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SE EJERCE MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, LAS CUALES SE DESAHOGARÁN CONFORME A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL JUEZ DE LA CAUSA APRECIE, AUN CUANDO DECLARE AGOTADA LA INSTRUCCIÓN.
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