PENALES

Artículo IUS 815827. DELITO MILITAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DELITO MILITAR.

Cuando intervienen únicamente personas que ostentan carácter militar, en la comisión de un hecho determinado, y su intervención es con motivo de actos del servicio, y ese hecho está comprendido entre los que castiga como delitos la Ley Penal Militar, compete a las autoridades del fuero de guerra el conocimiento del proceso respectivo.

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Registro digital (IUS): 815827

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1931; Pág. 78

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces Segundo de Letras del Ramo Penal de Monterrey, Nuevo León, e Instructor Militar de la misma plaza. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815827 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815827 de la J. Penales SCJN?

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