PENALES

Artículo IUS 815888. CAUCION DE NO OFENDER.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CAUCION DE NO OFENDER.

El pedimento del Ministerio Público en que solicita la aplicación simultánea de una pena corporal y de la caución de no ofender por un delito de amenazas es incorrecta, pues esa última no es sanción supletoria que procede en todos los casos de amenazas, sino pena específica para determinadas modalidades de este delito que por su levedad no ameritan la imposición de pena corporal. En estos casos el legislador prefirió con acierto la adopción de una medida de índole preventivo de más entidad que el simple apercibimiento, exigiendo la constitución de una garantía que asegure, bajo pena de hacerse efectiva, la inactividad criminal del sujeto.

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Registro digital (IUS): 815888

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 9/39. Esquivel Castañeda Miguel. 14 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815888 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815888 de la J. Penales SCJN?

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