Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El pedimento del Ministerio Público en que solicita la aplicación simultánea de una pena corporal y de la caución de no ofender por un delito de amenazas es incorrecta, pues esa última no es sanción supletoria que procede en todos los casos de amenazas, sino pena específica para determinadas modalidades de este delito que por su levedad no ameritan la imposición de pena corporal. En estos casos el legislador prefirió con acierto la adopción de una medida de índole preventivo de más entidad que el simple apercibimiento, exigiendo la constitución de una garantía que asegure, bajo pena de hacerse efectiva, la inactividad criminal del sujeto.
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Registro digital (IUS): 815888
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 26
Amparo directo 9/39. Esquivel Castañeda Miguel. 14 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.P.8 P (10a.). DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA SENTENCIA JUDICIAL IRREVOCABLE QUE SE UTILICE PARA ACREDITAR PLENAMENTE LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA DETERMINADA, EN CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 41, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 16 DE JUNIO DE 2016, DEBE REFERIRSE NECESARIAMENTE A LA MISMA ORGANIZACIÓN.
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Art. IUS 815894. CAMBIO DE LA SITUACION JURIDICA QUE IMPOSIBILITA LA EJECUCION DEL FALLO DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LA APLICACION DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL.
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