Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 558, fracción III, del Código Penal del Estado de Puebla, soluciona la penalidad de dos formas distintas de coparticipación delictuosa; una en que el legislador, en presencia de una situación incierta respecto a quienes infirieron lesiones letales, sanciona a todos los participantes con la misma pena; otra, en que identificados los que causaron esas lesiones, así como los que infirieron las no mortales, establece en favor de estos últimos una derogación a la regla general, castigándolos únicamente por las heridas que infirieron. El propio precepto impone la carga de la prueba al enjuiciado, el que tiene que demostrar, para hacerse acreedor a la excepción, que sólo infirió lesiones no mortales, mas en aquellos casos en que tal prueba se obtiene de las propias actuaciones procesales, debe relevarse al inculpado de la obligación que le impone el citado precepto, imponiéndole la sanción correspondiente a las lesiones.
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Registro digital (IUS): 815922
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 28
Amparo directo 832/39. Martínez Antonio. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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