Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El tribunal de alzada tiene facultades para sustituir su criterio al de primera instancia, en la valoración de la prueba testimonial, pues, precisamente, el objeto de la alzada es que se examine en segundo grado, si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la estimación de la prueba o si se alteraron los hechos. Bajo este concepto, es inconcuso que, dentro del sistema adoptado por la ley procesal vigente, en el fuero federal, cual es el que consiste en que al mismo tiempo que lo sujeta al juzgador a ciertas normas, se le concede arbitrio prudencial para que pueda apreciar las pruebas, no se infringe en perjuicio del acusado lo estatuido por el artículo 289 de la multicitada ley adjetiva, ni se violan sus garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 816103
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 49
Amparo directo 7293/39. Barcala Figueredo César. 3 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.28 P (10a.). DELITOS SEXUALES (VIOLACIÓN). AL CONSUMARSE GENERALMENTE EN AUSENCIA DE TESTIGOS, LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA O VÍCTIMA DE ESTE ILÍCITO CONSTITUYE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL, SIEMPRE QUE SEA VEROSÍMIL, SE CORROBORE CON OTRO INDICIO Y NO EXISTAN OTROS QUE LE RESTEN CREDIBILIDAD, ATENTO A LOS PARÁMETROS DE LA LÓGICA, LA CIENCIA Y LA EXPERIENCIA.
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