PENALES

Artículo IUS 816103. PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.

El tribunal de alzada tiene facultades para sustituir su criterio al de primera instancia, en la valoración de la prueba testimonial, pues, precisamente, el objeto de la alzada es que se examine en segundo grado, si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la estimación de la prueba o si se alteraron los hechos. Bajo este concepto, es inconcuso que, dentro del sistema adoptado por la ley procesal vigente, en el fuero federal, cual es el que consiste en que al mismo tiempo que lo sujeta al juzgador a ciertas normas, se le concede arbitrio prudencial para que pueda apreciar las pruebas, no se infringe en perjuicio del acusado lo estatuido por el artículo 289 de la multicitada ley adjetiva, ni se violan sus garantías individuales.

---

Registro digital (IUS): 816103

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 7293/39. Barcala Figueredo César. 3 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816103 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816103 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816103 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816103 PENALES desde tu celular