Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para la verificación de este delito se requiere la existencia de una banda de tres o más personas organizadas para delinquir. Organizada, esto es: sometida a un régimen determinado de funcionamiento y formada para delinquir. Sin este fin deliberado, propuesto de antemano por los integrantes de la asociación, no puede afirmarse que ésta sea delictuosa. El hecho de que las personas que aparecen responsables de un delito hayan obrado en complicidad no implica aquel propósito previo de reunirse para cometer delitos, pues de ser así en todos los casos de complicidad habría que castigar a los reos también por asociación delictuosa.
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Registro digital (IUS): 816124
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 17
Amparo en revisión 6151/33. Joaquín Avendaño. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 1342, tesis de rubro: "ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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