PENALES

Artículo IUS 816126. AUTO DE SUJECION A PROCESO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AUTO DE SUJECION A PROCESO.

Los efectos jurídicos de un auto de esa índole son meramente procesales. Dictado por un delito que no merece pena corporal o se castiga con una alternativa, sin restringir la libertad del procesado, aquellos efectos se producen dentro de un simple aspecto técnico. De naturaleza idéntica al auto de formal prisión en cuanto a uno de sus aspectos, difiere en cambio a otro profundamente de él. El auto de formal prisión entraña esta publicidad de efectos: restringe la libertad del acusado y puntualiza los hechos delictuosos comprobados por los cuales tendrá forzosamente que seguirse el proceso; mientras que el de formal procesamiento sólo produce este segundo efecto, dejando intocada la libertad personal.

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Registro digital (IUS): 816126

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 2787/34. Federico Ignacio Velázquez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816126 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816126 de la J. Penales SCJN?

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