PENALES

Artículo IUS 816236. MINISTERIO PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO.

Cuando en una tramitación del orden penal subvirtiéndose el orden normal de los procedimientos, el Ministerio Público en lugar de pedir una diligencia la decreta y el Juez, en lugar de dictar un proveído de acuerdo con su autoridad, sólo se allana a cumplirla, el agente asume el carácter no ya de parte en el proceso, sino de autoridad. De aquí que cuando un amparo se pida en condiciones tales, el juicio no debe sobreseerse por lo que atañe a dicho funcionario, sino que es procedente entrar a estudiar el fondo de la controversia.

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Registro digital (IUS): 816236

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 5372/33 Ernesto E. Ramírez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816236 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816236 de la J. Penales SCJN?

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