PENALES

Artículo IUS 816242. MINISTERIO PUBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO.

La circunstancia de que el agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito que conozca un juicio de amparo, haya pedido en la audiencia de derecho que se concediera al quejoso la protección federal, no invalida el recurso de revisión hecho valer por el agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito que dictó el auto reclamado, contra la sentencia que así lo resolvió, porque aun cuando el Ministerio Público es una institución única, en el evento que se estudia los precitados funcionarios ejecutan actos enteramente distintos, dentro de sus diversas atribuciones legales, pues mientras el primero interviene en el juicio de garantías, exclusivamente como parte reguladora del procedimiento, el segundo actúa en ejercicio de la acción penal que corresponde, además de que, teniendo el carácter de parte en la controversia, goza del derecho de introducir los recursos que la ley concede.

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Registro digital (IUS): 816242

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 38

Precedentes

Amparo en revisión 4771/33. Jesús Ramírez Durán. 7 de junio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816242 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816242 de la J. Penales SCJN?

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