Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia de que el agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito que conozca un juicio de amparo, haya pedido en la audiencia de derecho que se concediera al quejoso la protección federal, no invalida el recurso de revisión hecho valer por el agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito que dictó el auto reclamado, contra la sentencia que así lo resolvió, porque aun cuando el Ministerio Público es una institución única, en el evento que se estudia los precitados funcionarios ejecutan actos enteramente distintos, dentro de sus diversas atribuciones legales, pues mientras el primero interviene en el juicio de garantías, exclusivamente como parte reguladora del procedimiento, el segundo actúa en ejercicio de la acción penal que corresponde, además de que, teniendo el carácter de parte en la controversia, goza del derecho de introducir los recursos que la ley concede.
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Registro digital (IUS): 816242
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 38
Amparo en revisión 4771/33. Jesús Ramírez Durán. 7 de junio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.124 P (10a.). VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA ADVIERTE QUE LA SUJETO PASIVO DEL DELITO, QUIEN NO ES PARTE EN EL JUICIO, DECLARÓ QUE FUE VÍCTIMA DE ACTOS SEXUALES QUE NO FUERON AVERIGUADOS POR EL ÓRGANO INVESTIGADOR, ATENTO A SU DEBER DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE TODA PERSONA, DEBE DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE PARA QUE PROCEDA A LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE.
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