Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Este precepto se refiere a los acusados, palabra que ha sido aceptada generalmente en el lenguaje jurídico al referirse a las personas a quienes se instruye un proceso y quienes pueden ser condenadas o absueltas al dictarse la sentencia definitiva. En el caso se trata de un individuo sentenciado, según consta de los puntos resolutivos de la sentencia ejecutoriada de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos treinta y tres, por lo cual no puede tener aplicación el citado artículo segundo transitorio, para los efectos de la libertad preparatoria que solicitó el quejoso.
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Registro digital (IUS): 816726
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 22
Amparo en revisión 1755/36. González Pérez Ernesto. 28 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.3o.4 P (10a.). SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. ES INCONGRUENTE SI AL DICTARLA EL JUEZ DE DISTRITO SE APOYA EN LA VERSIÓN ESCRITA DEL ACTO EMITIDO ORALMENTE EN LAS AUDIENCIAS DICTADAS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL, SIN ANALIZAR LA VIDEOGRABACIÓN QUE LO CONTIENE.
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Art. IUS 816727. ACCION PUBLICA.
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