PENALES

Artículo IUS 816731. CAREOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CAREOS.

I.Los careos entre el inculpado y los testigos que depongan en el proceso deben practicarse aun cuando entre las declaraciones de uno y otros no existan deferencias o contradicciones sustanciales, esto se desprende de la fracción IV del artículo veinte constitucional. II. Cuando se alegan violaciones del procedimiento y violaciones en cuanto al fondo, se entrará primeramente al estudio y análisis de las primeras, estando justificadas, se abstendrá la Corte de entrar al estudio de las de fondo. (Artículo 107 de la Ley de Amparo). III. La omisión de la práctica de los careos por el Juez a quo, constituye una violación de garantías, aun cuando el reo confiese el delito, si esta confesión no es simple, es decir cuando es calificada.

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Registro digital (IUS): 816731

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 299/33. Francisco Flores. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816731 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816731 de la J. Penales SCJN?

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