PENALES

Artículo IUS 817151. PRESUNCIONES. JUSTIFICACION DE LA PRUEBA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRESUNCIONES. JUSTIFICACION DE LA PRUEBA DE.

Si el tribunal de apelación no relaciona pormenorizadamente todos y cada uno de los indicios que se derivan de que los hechos debidamente acreditados en el expediente, pero llega a la conclusión de que la responsabilidad del quejoso se acredita presuncionalmente con las declaraciones de los testigos y con la del propio encausado, es claro que la Suprema Corte al consignar detalladamente las presunciones que obran en contra de aquél, para decidir si su conjunto forma prueba plena al respecto, no puede imputársele que obre como nueva instancia, tanto porque el juicio de garantías tiene como objeto resolver sobre situaciones reales, cuando porque la culpabilidad del acusado está justificada plenamente en los términos de los artículos 195 y 196 del código procesal aplicable, y al declararlo así el tribunal de alzada no causa al quejoso ninguna violación de garantías.

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Registro digital (IUS): 817151

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 74

Precedentes

Amparo directo 3314/37. Arce Juan Esteban. 28 de septiembre de 1927. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817151 del PENALES?

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