Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el tribunal de apelación no relaciona pormenorizadamente todos y cada uno de los indicios que se derivan de que los hechos debidamente acreditados en el expediente, pero llega a la conclusión de que la responsabilidad del quejoso se acredita presuncionalmente con las declaraciones de los testigos y con la del propio encausado, es claro que la Suprema Corte al consignar detalladamente las presunciones que obran en contra de aquél, para decidir si su conjunto forma prueba plena al respecto, no puede imputársele que obre como nueva instancia, tanto porque el juicio de garantías tiene como objeto resolver sobre situaciones reales, cuando porque la culpabilidad del acusado está justificada plenamente en los términos de los artículos 195 y 196 del código procesal aplicable, y al declararlo así el tribunal de alzada no causa al quejoso ninguna violación de garantías.
---
Registro digital (IUS): 817151
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 74
Amparo directo 3314/37. Arce Juan Esteban. 28 de septiembre de 1927. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (XI Región)1o. J/4 (10a.). MENORES DE EDAD O INCAPACES. SI EL RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DE AMPARO SE RELACIONA CON UN ASUNTO EN EL QUE SE INVOLUCRAN LOS DERECHOS DE AQUÉLLOS POR TENER EL CARÁCTER DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, PROCEDE -POR EXCEPCIÓN- LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO QUIEN LO INTERPONGA SEA EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.
Siguiente
Art. 1a. XXXIX/2017 (10a.). PRISIÓN PREVENTIVA. DIFERENCIAS ENTRE SU JUSTIFICACIÓN INICIAL Y LA AUTORIZACIÓN DE SEGUIR EL PROCESO EN LIBERTAD POR LA IRRAZONABILIDAD DEL TIEMPO TRANSCURRIDO EN EL JUICIO SIN QUE SE HUBIERE DICTADO SENTENCIA DEFINITIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo