Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La resolución de un tribunal de apelación que al aplicar el Código Federal de Procedimientos Penales desecha las pruebas promovidas en tiempo y forma por el acusado, implica una violación a la fracción V del artículo 20 constitucional, en relación con la VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, pues aun cuando es verdad que el recurso de apelación tiene por objeto examinar si el fallo de primera instancia se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la valorización de la prueba o si se alteraron los hechos, esto no indica que ese propósito excluya la práctica de diligencias probatorias que el acusado constitucionalmente tiene derecho a promover y las cuales, por el contrario, pueden servir precisamente para alcanzar los objetivos específicos del recurso.
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Registro digital (IUS): 817172
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 77
Amparo directo 5603/35. Velázquez Ramírez Francisco. 17 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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