Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la fuga del acusado ocurre después de haber rendido su declaración preparatoria y de habérsele declarado sujeto a prisión preventiva, como presunto responsable de un hecho delictuoso, es indudable que al ser reaprehendido el inculpado, quien continuaba en la situación jurídica de formalmente preso, no es menester examinarlo indagatoriamente, ni dictar en su contra un nuevo mandamiento motivado de prisión, y en caso de que se practiquen esas diligencias y ellas adolecieren de algún defecto legal, esto no sería motivo bastante para considerarlas violatorias de garantías, debido a que dichas diligencias no infieren al procesado ningún perjuicio.
---
Registro digital (IUS): 817454
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 139
Amparo en revisión 2271/33. Buendía José. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817442. POSESION DE BIENES MUEBLES MATERIA DE UN DELITO.
Siguiente
Art. IUS 817456. REPARACION DEL DAÑO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo