Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En los juicios de amparo promovidos contra sentencias definitivas que impongan, como sanción principal, la privación de la libertad personal, no debe estimarse que el acto reclamado se ha consumado de manera irreparable, para ameritar el sobreseimiento, conforme a los artículos 43, fracción IV, y 44, fracción III, de la Ley de Amparo, sino que debe entrarse al estudio y resolución de la cuestión constitucional propuesta, por las siguientes razones: 1a. porque no sólo debe estimarse una sentencia condenatoria en cuanto a sus efectos materiales, consistentes en la pérdida de la libertad del reo, sino también en los de carácter moral, tales como el descrédito, la deshonra o detrimento en la reputación del sentenciado; 2a. porque con relación a varios delitos, y especialmente a los cometidos contra la propiedad, el Código Penal no sólo señala sanciones corporales, sino también otras accesorias, como son la suspensión de derechos civiles, de familia o políticos; la inhabilitación para determinadas cosas, etcétera, que no pueden considerarse extinguidas por la sola circunstancia de haberse cumplido la pena corporal; 3a. porque en aquellos casos en que aun existe la acción de responsabilidad civil proveniente de delito, conforme a las leyes locales respectivas, es indudable que la sentencia condenatoria afecta de manera inmediata los bienes o intereses del reo, y 4a. porque en los casos en que conforme a la Constitución General, a las particulares de los Estados o a las leyes respectivas, la sentencia condenatoria, en determinados casos, inhabilita a la persona para ocupar algunos cargos o desempeñar determinadas funciones públicas, se le privaría de sus derechos y se le impediría cumplir con sus deberes de ciudadano, de manera indebida, en el caso de que, en realidad, la sentencia fuera violatoria de garantías. Sin perjuicio de la suerte que deba correr el juicio de amparo, entrando al fondo, y sin distinciones de personas, la tesis anterior brinda al inculpado la última oportunidad para obtener una rehabilitación completa, o bien para que su situación quede definida, constitucionalmente, y sufra las consecuencias de sus propios actos, en el caso de que en realidad sea culpable.
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Registro digital (IUS): 817460
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 140
Amparo directo 4434/31. Galindo Temblador Luis. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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