Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando tales delitos afectan los intereses pecuniarios de empresas particulares, como lo son las que regentean los sistemas ferroviarios "Ferrocarril Noroeste de México" y "Ferrocarril Kansas City", "México y Oriente, S. A.", son de la competencia del orden común, ya que en nada perjudican los intereses de la Federación. Aunque los mencionados sistemas ferroviarios constituyen líneas generales de comunicación, si los delitos de que se trata, no perjudican la seguridad ni la integridad de esas vías, porque no fueron cometidos con motivo de la explotación de las mismas, no pueden comprenderse entre los casos especificados por la fracción XIII del artículo 119 de la ley de 24 de abril de 1926, ni entre los que determina la fracción XIV de la Ley Sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, de 29 de agosto de 1931.
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Registro digital (IUS): 817561
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 55
Competencia suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Chihuahua y Primero de lo Penal de la capital de ese Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.143 P (10a.). QUEJA. SI SE RECLAMA EN AMPARO UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y/O DETENCIÓN Y DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO SE REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE RECONOZCA Y RATIFIQUE LA FIRMA Y CONTENIDO DE SU DEMANDA, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO INTERPUESTA, CONTRA ESTE REQUERIMIENTO PROCEDE DICHO RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. XX.1o.P.C. J/4 (10a.). RECURSO DE QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROVEER SOBRE EL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI ÉSTA JUSTIFICA QUE REALIZÓ LAS ACTUACIONES PERTINENTES PARA TURNARLA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE.
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