PENALES

Artículo IUS 817677. DELITO MILITAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DELITO MILITAR.

No lo es el cometido por un miembro del Ejército, que aunque comisionado para un determinado servicio, ejecutó el hecho delictuoso fuera del lugar dónde debía desempeñar su comisión, y sin que existiera alguna razón por la cuál, el acto de servicio hubiera obligado al militar a salir para desempeñarlo fuera.

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Registro digital (IUS): 817677

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 67

Precedentes

Competencia suscitada entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de Villahermosa y Cunduacán, Estado de Tabasco. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817677 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817677 de la J. Penales SCJN?

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