Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El pago hecho por la compañía de seguros al ofendido implica el cumplimiento de una obligación establecida entre asegurador y asegurado, que en nada modifica la del delincuente dado que la empresa aseguradora se subroga legalmente en los derechos de su asegurado en tales casos, según lo prescribe el artículo 111 de la Ley del Contrato de Seguro.
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Registro digital (IUS): 817904
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 75
Amparo directo 4955/60. David Alvarez Castillo. 9 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817903. ESTADO DE NECESIDAD, EXCLUYENTE.
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