PENALES

Artículo IUS 817904. REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, PAGADO POR LA COMPAÑIA DE SEGUROS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, PAGADO POR LA COMPAÑIA DE SEGUROS.

El pago hecho por la compañía de seguros al ofendido implica el cumplimiento de una obligación establecida entre asegurador y asegurado, que en nada modifica la del delincuente dado que la empresa aseguradora se subroga legalmente en los derechos de su asegurado en tales casos, según lo prescribe el artículo 111 de la Ley del Contrato de Seguro.

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Registro digital (IUS): 817904

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 4955/60. David Alvarez Castillo. 9 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817904 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817904 de la J. Penales SCJN?

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