PENALES

Artículo IUS 817928. INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).

Si la acción penal se extingue por causas limitativamente enumeradas por el legislador punitivo, como son: muerte del acusado, amnistía, perdón o consentimiento del ofendido, prescripción (artículos 82 a 84 y 91 del Código Penal de la entidad) y por sentencia irrevocable (artículo 36 del Código de Procedimientos Penales) y el indulto en los delitos de orden común se otorga a los reos por sentencia ejecutoria cuando han prestado trabajos importantes al Estado (artículos 85 y 88 del Código Penal y 516 y siguientes del procesal), consecuentemente no extingue la acción al haberse alcanzado su objetivo, que es la pena, sino que por gracia el delincuente se libera de cumplirla. De ahí que si la Ley de Indulto que se comenta, equivocando la dogmática de su ejercicio, trazada en las normas técnicamente orientadas a aliviar la situación de los reos cuando por error judicial (inocencia), vigencia de nuevas normas sustantivas (retroactividad de las favorables) o desempeño de labores meritorias al Estado (indulto por gracia), extiende el beneficio a los procesados apoyada en la sola facultad del soberano, sin que a esta Suprema Corte le sea dable impugnarla por favorecer a los acusados o sea por no vulneración de sus garantías individuales, sí amerita que se puntualicen sus yerros, máxime que en el supuesto del artículo 6o., se invade la facultad decisoria reservada al juzgador (artículo 21 constitucional), por conceder al Ministerio Público la potestad de emitir juicio con efectos extintivos no de la pena, sino de la acción punitiva, creando de hecho un insólito "perdón ministerial" irrevocable al no establecer que esta decisión la revise el superior jerárquico.

---

Registro digital (IUS): 817928

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 6964/57. Antonio Castañeda Pacheco. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817928 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817928 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817928 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817928 PENALES desde tu celular