Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el cheque fue dado en pago y no para garantía del adeudo, consecuentemente, ha de tenerse por perfectamente comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado.
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Registro digital (IUS): 817944
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 27
Amparo directo 3868/59. Manuel Jiménez Siles. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XXX, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".Volumen XXIV, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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