Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No basta que el hombre crea que su novia es casta y honesta para que el delito se tipifique, porque siendo la castidad y la honestidad elementos del tipo, deben necesariamente probarse para que exista tipicidad en el hecho realizado. Pero de la misma circunstancia de la minoría de edad de la ofendida, del hecho de ser hija de familia, de no tener fama de conducta censurable anterior y la ausencia de toda relación sexual ilícita con anterioridad a la conducta observada por el activo del delito, son suficientes para integrar la prueba circunstancial o indirecta con la cual tener por probados tales extremos del tipo.
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Registro digital (IUS): 817956
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 29
Amparo directo 4120/59. Servio Pernas Ledesma. 17 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 110, página 234, bajo el rubro "ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 16/2017 (10a.). IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO NO SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DE PLAZO CONSTITUCIONAL DICTADA POR EL JUEZ DEL FUERO COMÚN, CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS POR LOS CUALES EL JUEZ DE DISTRITO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DE PROCESO, GIRÓ ORDEN DE APREHENSIÓN POR UN DELITO DEL ORDEN FEDERAL.
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