Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Evidenciada la intención del agente de dañar a una tercera persona, el hecho de que haya lesionado a la ofendida en sustitución de la que buscaba, no lo exime de responsabilidad, por existir en su contra la presunción legal establecida en el artículo 7o. del Código Penal del Estado de Jalisco, siendo obvio que en tales circunstancias no concurren en la especie los elementos que integran la figura delictiva de carácter imprudencial.
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Registro digital (IUS): 818001
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 69
Amparo directo 6632/59. Pablo Mata González. 12 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 869, página 556, bajo el rubro "ERROR EN EL GOLPE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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