Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si un Juez del fuero común entabla competencia por declinatoria ante un Juez Federal, sin cumplir con la obligación que le impone el código local de procedimientos penales y el código federal en su artículo 443, de oír previamente la opinión del Ministerio Público, debe declararse ilegalmente planteado el conflicto competencial respectivo.
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Registro digital (IUS): 818174
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXII, Primera Parte; Pág. 13
Competencia 101/66. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de México y el Juez Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México. 25 de octubre de 1966. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen CX, página 17. Competencia 46/66. Suscitada entre el Juez Mixto Segundo de Primera Instancia en Tepic, Nayarit y el Juez de Distrito de Tepic, Nayarit. 23 de agosto de 1966. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Enrique Martínez Ulloa. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CX, página 23. Competencia 83/65. Suscitada entre el Juez Décimo Primero de la Cuarta Corte Penal en esta capital y el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en esta capital. 23 de agosto de 1966. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Enrique Martínez Ulloa. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CIX, página 27. Competencia 35/66. Suscitada entre el Juez de Distrito de Guanajuato, Guanajuato y el Juez de Primera Instancia de Yuriria, Guanajuato. 26 de julio de 1966. Mayoría de trece votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Enrique Martínez Ulloa. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CIX, página 20. Competencia 135/65. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Tecuala, Nayarit y el Juez de Distrito en Tepic, Nayarit. 12 de julio de 1966. Mayoría de quince votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera, José Rivera Pérez Campos y Enrique Martínez Ulloa. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIV, Primera Parte, página 15, tesis de rubro "COMPETENCIA POR DECLINATORIA ILEGALMENTE PLANTEADA ENTRE UN JUEZ FEDERAL Y OTRO DEL ORDEN COMUN.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)8o.1 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ATENTO AL ARTÍCULO 79, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2016, ES INNECESARIO EXPRESAR EN LA SENTENCIA EL ESTUDIO OFICIOSO DE LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO, LA RESPONSABILIDAD PENAL, LA NO EXISTENCIA DE EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD O LA GRADUACIÓN DE LA PENA, SI ELLO NO REPORTA NINGÚN BENEFICIO AL QUEJOSO.
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Art. XXI.2o.P.A. J/7 (10a.). INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO. FORMA EN QUE SE ACTUALIZA LA EXCUSA ABSOLUTORIA PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENA POR ESTE DELITO, O QUE QUEDE SIN EFECTO LA QUE SE HUBIESE IMPUESTO AL INCULPADO, SIEMPRE QUE GARANTICE EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE EN EL FUTURO LE CORRESPONDA SATISFACER.
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